lunes, 24 de noviembre de 1997

Impuesto a la Especulación

 

Pulso Económico


Impuesto a la Especulación


Por: Jonathan Heath©


Los ajustes drásticos que se han llevado a cabo en los mercados bursátiles de casi todo el mundo nos han abierto los ojos a nuestra vulnerabilidad, ante el fenómeno de la globalización.  Uno de los puntos medulares de esta fragilidad es la recepción de capitales, dirigidos a inversiones relativamente liquidas como la Bolsa de Valores o el mercado de dinero.  Como es ampliamente conocido, este capital es de corto plazo, especulativo y volátil por naturaleza.

Todo parece indicar que estos flujos de capital son mucho más dañinos que lo que aparentan.  Primero, jugaron un papel importante en los problemas que enfrentó el mercado europeo en 1992.  Después, fueron fundamentales en la crisis del peso mexicano en 1994.  Este año han creado devaluaciones en n buen numero de países asiáticos, para finalizar con la desestabilización del mercado de Hong Kong.

Siempre que vemos los efectos negativos de estos flujos, alguien termina por señalar a Chile.  Este país impuso un gravamen a las inversiones que entran a su economía con una temporalidad menor a un año.  El resultado ha sido muy positivo en términos de menor turbulencia y lo ha convertido en uno de los países menos vulnerables de todas las economías emergentes.

Para poder reducir nuestra vulnerabilidad ante un shock externo (y también interno) queda claro que debemos cuidarnos de este tipo de capital.  El régimen cambiario de flotación y la política monetaria actual han contribuido a reducir en forma significativa el capital foráneo dirigido al mercado de dinero.  Según las cifras de la balanza de pagos del primer semestre de este año, estos flujos apenas representaron el 2.3 por ciento del total de la inversión  extranjera.  Sin embargo, los flujos dirigidos al mercado bursátil representaron 18.3 por ciento, que sin ser una proporción demasiado elevada, sí nos dice que seguimos recibiendo capital de portafolio.

Ante esta situación muchos analistas y políticos han sugerido medidas que impondrían mayores limitaciones a la inversión especulativa, en especial la introducción de un impuesto similar al que existe en Chile.  No obstante, las autoridades se han negado a considerarlo como una posibilidad.  ¿Por qué?

Antes que nada, existen algunas consideraciones legales que habrían que tomar en cuenta.  México firmó hace unos años un tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos y Canadá, que antepone ciertas restricciones a lo que podemos hacer.  Para empezar, en términos generales, el tratado con Estados Unidos establece que la inversión extranjera bursátil no esta sujeta al Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando el inversionista se limite a menos del 25 por ciento de las acciones de una empresa y su tenencia sea menor a un año.  En el caso de Canadá, el tratado establece la exención del Impuesto Sobre la Renta para toda inversión en bolsa.

Estos tratados tienen una jerarquía mayor en comparación a cualquier cambio que se quisiera hacer a la ley del Impuesto Sobre la Renta.  Esto significa que no existe la posibilidad de introducir un impuesto a la inversión extranjera en bolsa que permanezca en el país por un periodo menor a un año, como es el caso de Chile.  Unicamente se podrían gravar las ganancias de las inversiones mayores a un año, lo cual permiaría todavía mas la inversión especulativa de corto plazo.

Dentro del marco del Tratado de Libre Comercio (TLC), se estableció el principio de trato nacional, lo cual significa que cada país le otorgará a los inversionistas de las otras dos partes, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la adquisición, venta u otra disposición de las inversiones.  Bajo el espíritu del TLC, significaría que tendríamos que establecer un impuesto generalizado a este tipo de inversiones, independientemente del origen del inversionista.

Por lo pronto, en México se tienen dos consideraciones distintas dependiendo del inversionista.  Si es una persona moral, es decir, alguna empresa, instituto o sociedad, las ganancias procedentes de este tipo de inversiones están gravadas como cualquier otra utilidad, a una tasa del 34 por ciento.  Dado que es acumulable a los ingresos totales de la empresa, en principio, esto es el equivalente a un impuesto sobre las ganancias de capital.  Obviamente, no existe ningún tipo de diferenciación con una ganancia derivada de una inversión realizada en un plazo menor a un año.

Las personas físicas están exentas de este tipo de impuestos.  En principio, la inversión en bolsa es de carácter patrimonial para la mayoría de las personas y significa una forma importante de su ahorro. En este caso, un impuesto iría en contra del ahorro, lo cual podría provocar un resultado contrario a lo que se busca.  Un impuesto específico a las inversiones menores a un año reduciría en forma significativa la bursatilidad de la acciones, es decir, lo atractivo de invertir en bolsa.  El mercado de acciones es una fuente importante de capital para un gran número de empresas, además de que pulveriza las acciones entre miles de personas.  Entre más industrializado sea un país, más necesita de su mercado de capitales, por lo que ésta es una actividad que se debería de estimular y no coartar.

Sin embargo, aun en el caso de que se modificara la Ley del impuesto Sobre la Renta para castigar las inversiones bursátiles a corto plazo, queda en vigor el tratado para evitar la doble tributación con los Estados Unidos, por lo cual de todos modos quedarían exentos los extranjeros. Esto significa que es realmente difícil establecer un impuesto a la inversión extranjera de portafolio, dado que no se puede hacer distinción entre el origen del inversionista dentro de Norteamérica y por la existencia de los tratados ya firmados y ratificados por ambos Senados.

Podríamos pensar en un impuesto  la inversión que proceda de otros países fuera de Canadá y los Estados Unidos.  Sin embargo, esta diferenciación sería casi imposible de regular.  Primeramente, la gran mayoría de las inversiones proceden de nuestro vecino y socio comercial, por lo que estaríamos limitando únicamente una proporción pequeña de este tipo de capital.

Segundo, sería sumamente difícil distinguir dentro de un fondo de inversión establecido en los Estados Unidos con inversiones fundamentalmente en México, quiénes son los tenedores de las acciones del fondo.  Al final de cuentas, las posibilidades de triangulación serían tan elevadas, que su cobro resultaría una pesadilla.

Tercero, tendríamos que asegurar que la gran mayoría de los países tuvieran impuestos similares, porque de no ser  así, habrían una fuga constante de capitales internos, buscando invertir en los países que no tuvieran estos gravámenes.  Por querer limitar la inversión extranjera en nuestro País, terminaríamos en el otro extremo al limitar la inversión propia, propiciando la fuga de capitales nacionales.

Queda claro que un impuesto a la inversión extranjera de corto plazo o especulativa no es el camino más adecuado para limita este tipo de flujos de capital.  Sin embargo, esto no significa que no deberíamos buscar caminos alternativos.  Sin lugar a dudas, es un capital que aumenta nuestra vulnerabilidad y, por lo mismo, las posibilidades de que ocurra en el futuro otra crisis similar a la de 1994.


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